Notas sobre Mediación Penal en España
MARCO LEGAL
En España, es preciso distinguir entre la mediación penal en el ámbito de los menores, y la mediación penal en el ámbito de la Jurisdicción de adultos. En el ámbito de la justicia juvenil, la Ley penal juvenil prevé el recurso a la mediación-reparación respecto a delitos que lleven aparejada pena no superior a cinco años de prisión. Se utiliza con frecuencia en Cataluña- no así en otras comunidades del resto del Estado- . De hecho, la Fiscalía de Menores de Cataluña, a la que se ha adscrito por la Administración autonómica un equipo estable de mediadores, ha publicado estadísticas que permiten concluir que en el primer semestre del año 2007, el 25 % de asuntos han concluido con reparación, cifras que se repiten en los demás ejercicios. Además, se han realizado trabajos de investigación a cargo del Centro de Estudios Jurídicos que acreditan un bajo nivel de reincidencia- un 12 %- por parte de los jóvenes que han acudido o han participado en un programa de mediación.
En el ámbito de la justicia penal de adultos, no existe todavía desarrollo legislativo de lo establecido en la Decisión Marco relativa al Estatuto de la Víctima, a pesar de que ya ha expirado el plazo de cinco años establecido en dicha norma comunitaria. Parece que dicha reforma se va a introducir con ocasión de una reforma más ambiciosa de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que el Gobierno socialista ha prometido acometer y llevar a cabo en la actual legislatura.
El Ministerio de Justicia dispone ya de estudios y trabajos relativos a la mediación penal en la Jurisdicción de adultos, elaborados por Comités de Expertos, (jueces, fiscales, mediadores...,), que permitirán servir de base al futuro borrador legislativo de su competencia donde se regule la mediación penal.
EXPERIENCIAS EN DESARROLLO
En España, desde el año 1990 a la actualidad, el Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña, viene desarrollando el Programa de Mediación- Reparación en justicia juvenil. En noviembre de 1998, se inició, al amparo del Departamento, una experiencia piloto en el ámbito de la justicia penal de adultos, experiencia que pasó a consolidarse con la creación permanente del Servicio de Mediación Penal, ubicado en la sede de los Juzgados de Instrucción y de lo Penal de Barcelona y con delegaciones en todos las demás provincias catalanas.
Dicho Servicio está atendido por Licenciados en Derecho, Psicólogos, Educadores... con formación específica como mediadores y amplia experiencia.
El programa de mediación puede iniciarse a solicitud de los propios interesados, víctima o infractor, o de los propios operadores del sistema de justicia penal: jueces o tribunales, fiscales, abogados, policía, equipos de atención a la víctima etc.
El mediador ha de valorar si hay realmente un conflicto, si la mediación puede resultar contraproducente para alguna parte, si hay voluntad de reparar y de ser reparada... para determinar la procedencia de la continuidad del proceso de mediación.
El acuerdo se construye teniendo en cuenta los intereses y demandas de la víctima y las posibilidades reparadoras del imputado. Ha de ser concreto pero sucinto para respetar la confidencialidad del proceso. Se firma por el mediador y las partes.
A continuación, mediante un gráfico, se puede observar el importante incremento del número de casos atendidos por el Servicio desde su creación.
Por su parte, el Consejo General del Poder Judicial patrocina un programa piloto de mediación penal en adultos, al que se han adscrito más de treinta Juzgados de Instrucción y de lo Penal, tanto de enjuiciamiento como de ejecutorias, con los siguientes Objetivos:
1. Elaboración y análisis de los datos arrojados por el trabajo de campo, que podrían concretarse en :
- número de expedientes de mediación abiertos.
- delitos y faltas derivados a mediación.
- porcentajes de acuerdos.
- actitud víctima/infractor.
- consecuencias de la mediación en la resolución judicial.
- cuestiones procesales: fases en las que es posible derivar a mediación; participación de los abogados; posibilidad de iniciar la mediación a instancia de parte….y todas aquellas que puedan surgir del trabajo.
- tiempos medios de respuesta.
- grado de satisfacción con el proceso de mediación de los operadores jurídicos: víctima, acusado, jueces/magistrados y fiscales.
2. A la luz de los datos obtenidos, concretar las posibilidades de implantación de la mediación en las distintas fases del proceso penal de acuerdo con la legislación vigente, analizando la capacidad de rendimiento a estos efectos de figuras como la atenuante de reparación del daño, la suspensión y sustitución de la pena, etc. Se tratarán, asimismo, las dudas surgidas a lo largo del trabajo de campo, como, por ejemplo, posible contenido de los acuerdos, tipos de delitos susceptibles de mediación, etc., y sus posibles respuestas.
3. Elaboración de un “Protocolo mínimo de actuación en mediación penal” dirigido a jueces, fiscales, abogados y mediadores.
4. Estudios de las posibles reformas legales, necesarias para una óptima implantación de la mediación en el proceso penal y para la incorporación al Código Penal y a la Ley de Enjuiciamiento Criminal de normas de derecho sustantivo y procesal que posibiliten su regulación en las distintas fases del proceso penal – instrucción, enjuiciamiento y ejecución - . Con este fin, se elaborará un documento de trabajo que se remitirá al Ministerio de Justicia.
5. Aunque este proyecto tiene una vocación eminentemente práctica, se considera interesante, incluso necesario, reflexionar acerca de la mediación como instrumento de justicia restaurativa planteando las posibles “tensiones” que puede generar con alguno de los principios básicos en que se sustenta el Derecho penal y elaborar.
BENEFICIOS SUSTANTIVOS
El Código Penal de 1995 prevé expresamente el otorgamiento de determinados beneficios jurídicos al
infractor que repare el daño causado a la víctima, que según los casos pueden consistir en:
. La apreciación de la
atenuante genérica del artículo 21.5.
. La apreciación de alguna de las atenuantes específicas reguladas en diversos tipos penales de la parte especial del Código.
. La sustitución de la pena privativa de libertad
Por otra parte, el Código Penal tipifica diferentes delitos y faltas perseguibles únicamente mediante denuncia de la persona ofendida (así, la falta de amenazas o injurias). En estos casos un proceso de mediación puede facilitar la obtención de un acuerdo con el cual el perjudicado se considere plenamente reparado y, como consecuencia retire la denuncia y el Juez o Tribunal pueda archivar la causa.
Asimismo, la flexibilidad de algunos artículos del Código Penal hace posible una amplia interpretación que permite, en diferentes casos, la mediación como un instrumento muy útil para:
. Facilitar una efectiva reparación al perjudicado.
. Favorecer la rehabilitación del infractor.
. Posibilitar la obtención de otros beneficios jurídicos, como la suspensión de la condena, la libertad condicional, o el indulto de la pena.
A modo de conclusión, puede afirmarse que la mediación penal vive un momento de expansión en España, situación a la que ha contribuido en gran medida el CGPJ, organizando anualmente cursos y seminarios sobre la materia dirigidos a Jueces y dando soporte institucional a la experiencia a la que antes se ha aludido, favoreciendo la práctica y el conocimiento de la mediación, principales vías para lograr el convencimiento sobre la bondad y utilidad del proceso.
Rosa Mª Freire Pérez
Magistrada, Profesora de la Escuela Judicial
Miembro de Gemme España